Indigenous Peoples in Isolation

STRATEGIC FRAMEWORK FOR THE PROTECTION OF ISOLATED INDIGENOUS COMMUNITIES

Approved on February 15, 2011, the Strategic Framework Program to Develop a Regional Agenda for the Protection of Indigenous Peoples in Isolation and Initial Contact is funded by the Inter-American Development Bank (IDB), with OTCA as the program’s executing agency. The defined objective was to contribute to the protection of indigenous peoples in isolation and initial contact through the definition of effective policies and agreed actions between governments, organizations, indigenous peoples and non-governmental organizations (NGOs) with experience in actions with these indigenous populations.

Five components make up the strategy adopted, in order to create a work methodology of common agreement between the participating institutions:

  • A regional inter-institutional coordination mechanism supported by national bodies;
  • An agreed upon strategic framework that incorporates measures to protect the physical and cultural integrity of the populations;
  • An action plan for territorial protection measures, including legal protection and physical control of activities carried out by external agents in the territories occupied by these peoples and in the bordering areas;
  • The establishment of a regional health care strategy that includes a technical standard of preventive health care with an intercultural approach and emergency health care systems in the regions inhabited by these communities;
  • The systematization of data and knowledge about the situation of isolated peoples and the generation of capacity and commitment to their protection (sustainability of the Regional Strategic Framework).

DIAGNOSIS OF ISOLATED PEOPLES IN THE AMAZON

Bolivia

In Bolivia, it is estimated that 48% of the population has an indigenous origin, with 36 indigenous peoples having been recognized, with 10 in isolation or in initial contact, including Araona, Ayoreo, Chácobo, Ese Ejja, Mosetén, Pacahuara, T ́simane , Toromana. The Yuqui and Yuracaré peoples have returned to isolation. More.

Brazil

There are at least 12 indigenous peoples in Madre de Dios, distributed in Indigenous Lands and Native Communities, respectively: Asheninka, Ashaninka, Manchiguenga, Yine/Manchineri, Jaminawa/Yaminahua, Kaxinahua, Amahuaca, Sharanahua. Madija, Harakbut, Tacana and Ese Eja. It also houses isolated groups such as Chitoanhua, Mastanahua, Mashco Piro and Machiguenga, among others whose ethnic belonging has not been identified.  More.

Colombia

Known as the Amazonian Trapezio, the region is comprised between the municipalities of Letícia, Puerto Nariño and Tarapaca. It represents almost 50% of the Peruvian and 4% of the Brazilian Amazon and a part of the territory of Peru. They are home to ethnic groups such as Tikuna, Kokama, Kaixana, Kambeba, Knamari, Witoto and Makuyuhup, Yagua, Cocama, Murui-Ultroto, Murui-Muinami, Ocaina, Resígaro, Kichwa, Miraña, Yucuna, Nonuya, Ocaina, Andoke, Karijona, Kawiyari , Muianane. On the Brazilian side there are 28 indigenous lands and 7 ethnic groups. In Colombia, 16 guards and in Peru, 11 language families and 29 ethnic groups. More

Ecuador

On the Ecuadorian side, there are the Kichwa, Sapara and Waorani peoples. Among the Waorani there are peoples with older contacts and 3 populations in isolation, the Tagaeri, Taromenane and probably another people identified as Dugakaeri. In Peru, there are also Kichwa, Secoya and Arabela (Zapara) populations, these in recent contact and groups that move across borders. More

Peru

The Javari Valley is the territory of the Kanamari, Korubo, Kulina Pano, Marubo, Matis, Matsés (also known as Mayoruna, or Mayuruna), Tyohom Dyapá, Yagua peoples and the largest known concentration of records of the presence of isolated indigenous peoples in the world. More.

Suriname

Indigenous Peoples in Suriname live in several villages spread across the nation in both coastal and remote areas. In terms of area of living, a distinction can be made in the so called «Lower land» Indigenous Peoples and «Upper land» Indigenous Peoples. More.

THE SITUATION OF INDIGENOUS COMMUNITIES IN ISOLATION OR INITIAL CONTACT

Isolated indigenous communiities are remnants of the original Amerindian peoples who have survived while maintaining their freedom. They live in the headwaters of rivers, mountains and other highlands of the Amazon, which have not been occupied by other peoples. They generally inhabit healthy tropical forests, where fauna is abundant, and survive by hunting, fishing, gathering roots, and incipient agricultural techniques.

They maintain a seasonal migratory behavior along riverbanks and move in family groups, establishing camps every five kilometers, building palm leaf huts large enough to accommodate five to six people. This information is provided by professionals who patrol the parks and conservation areas.

In eventual appearances on roads or areas near forest villages, they express and demand their right to non-contact and isolation, as a decision to protect their beliefs and lifestyle, which adapts to the climate cycle and the availability of resources.

Constant Threats

When these isolated populations come into contact with activities carried out by loggers, miners, cattle ranchers, and oil companies, they are exposed to severe threats to their health and well-being. They may be affected in their integrity and their insertion into the natural mechanisms of the forest, becoming victims of lethal diseases, cultural interference, and even the loss of access to food.

The presence of work teams, equipment, and tools that are not part of the universe of these indigenous people in isolation or even in initial contact modify their natural habitat and, if they remain nearby, end up producing solid and liquid waste that negatively interfere with the ecosystem. In addition, the common movements of these activities such as the construction of landing strips for small planes and the constant noise of helicopters and machinery modify the perception of these populations.

For this reason, they inhabit less accessible regions of the forest, where the difficulty of penetration and displacement guarantee areas with almost no external intervention and where they can maintain the characteristics of their natural evolution in contact with the less vulnerable forest.

MAPA INTERATIVO

INTERNATIONAL LAW OF THE INDIGENOUS PEOPLES

Observe no mapa interativo do Módulo Povos Indígenas, onde se localizam os territórios indígenas na região amazônica e observe as regiões fronteiriças estudadas pelos consultores da OTCA:

Learn about the main instruments of international law that apply to indigenous peoples in isolation or initial contact (in Spanish):

Organismo emisor
Año de emisión
Elemento/Artículo
Texto de referencia
Art 73 - Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; a promover la paz y la seguridad internacionales; a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Los derechos de los pueblos indígenas.- 7. En ese sentido, apoyamos firmemente todos los esfuerzos encaminados a la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos: el derecho a su identidad y tradiciones en lo espiritual cultural, lingüístico; social, político, cultural y económico; individual y colectiva; a no ser desplazados, como pueblos, de su patrimonio cultural histórico; a sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de sus lugares rituales y sagrados; a la educación en la diversidad; a ser elegidos y desempeñar cargos públicos. Expresamos nuestra voluntad de resguardar estos derechos dentro del orden público y en cumplimiento de nuestras disposiciones constitucionales y legales vigentes. 8. Nuestros Estados tienen el deber de cautelar y garantizar la aplicación las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás instrumentos existentes en los ámbitos regional y universal, con la finalidad de asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, conforme al principio de no discriminación. Impulsaremos, en ese sentido, la elaboración y aprobación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 9. La consolidación de la vida democrática y el estado de derecho en nuestros países demanda políticas que aseguren la participación activa de las poblaciones indígenas en todos los ámbitos de la vida nacional. A ese efecto, los cancilleres propondrán la creación de una mesa de trabaja sobre los derechos de los pueblos indígenas en el marco institucional de la Comunidad Andina de Naciones, con la participación de las organizaciones indígenas, organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil y representantes de cada uno de los estados miembros, con el propósito de integrar plenamente a los pueblos indígenas a la vida económica, social y política de nuestros países, respetando y promoviendo al mismo tiempo su diversidad cultural. La mesa realizará su primera reunión, a la brevedad posible, en la ciudad del Cuzco.
Arti 36 - Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas y los de las comunidades de afrodescendientes, en particular el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (número 169) de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 37. Reconocen que los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes, además de los derechos humanos que poseen sus miembros como ciudadanos a título individual, gozan como grupos humanos de raíz ancestral, de derechos colectivos, cuyo ejercicio en común promueve su continuidad histórica, la preservación de su identidad y su desarrollo futuro. Artículo 38. Reconocen, igualmente, que los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes, dentro del marco de las legislaciones nacionales y de la normativa sobre derechos humanos, tienen derecho a mantener y desarrollar sus identidades y costumbres en lo cultural, espiritual, político, económico y jurídico; a la propiedad y posesión de las tierras o territorios que tradicionalmente ocupan; a no ser desplazados de ellos y a retornar en caso de serlo; a conservar sus propias formas de organización social, ejercicio de la autoridad y administración de justicia; a desarrollar y mantener su patrimonio cultural tangible e intangible; y a la protección de sus conocimientos ancestrales colectivos y al ejercicio de sus prácticas tradicionales. Artículo 39. Reconocen, asimismo, el derecho de los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes, dentro del marco de los ordenamientos constitucionales y legislaciones nacionales y de la normativa internacional sobre derechos humanos, a conservar y promover sus prácticas tradicionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; a participar en el uso, administración y usufructo sostenibles de los recursos naturales que se ubican en sus tierras o territorios; a ser consultados en las decisiones que se tomen sobre la explotación de los recursos naturales no renovables que se hallan en sus tierras o territorios y sobre toda actividad que afecte al medio ambiente y formas de vida; de aquellos a participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten actividades de manejo de recursos naturales en sus tierras y territorios; a percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; a ser consultados y participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo que les concierna; y a formular sus propios planes de desarrollo sostenible y gestionar de los Estados los recursos para su financiamiento y la cooperación internacional.
Art 1 - Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (4) y la normativa internacional de los derechos humanos. Artículo 73 Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; a promover la paz y la seguridad internacionales; a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
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