Pueblos Indígenas en Aislamiento

MARCO ESTRATÉGICO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AISLADOS

Aprobado el 15 de febrero de 2011, el Programa Marco Estratégico para Desarrollar una Agenda Regional para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial es financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la OTCA como organismo ejecutor del programa. El objetivo definido fue contribuir a la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial a través de la definición de políticas y acciones efectivas acordadas entre gobiernos, organizaciones, pueblos indígenas y organizaciones no gubernamentales (ONG) con experiencia en acciones con estas poblaciones. indígena.

Cinco componentes componen la estrategia adoptada, con el fin de crear una metodología de trabajo consensuada por las instituciones participantes:

  • Un mecanismo regional de coordinación interinstitucional apoyado por organismos nacionales;
  • Un marco estratégico acordado que incorpore medidas para proteger la integridad física y cultural de las poblaciones;
  • Un plan de acción de medidas de protección territorial, incluyendo la protección jurídica y el control físico de las actividades realizadas por agentes externos en los territorios ocupados por estos pueblos y en zonas aledañas;
  • El establecimiento de una estrategia regional de atención en salud que incluya una norma técnica de salud preventiva con características de enfoque intercultural y sistemas de emergencia en salud en las regiones habitadas por estos pueblos;
  • La sistematización de datos y conocimientos sobre la situación de los pueblos en aislamiento y la generación de capacidades y compromisos para su protección (sostenibilidad del Marco Estratégico Regional).

DIAGNÓSTICO DE LOS PUEBLOS AISLADOS EN LA AMAZONIA

Bolivia

En Bolivia se estima que el 48% de la población es de origen indígena, habiéndose reconocido 36 pueblos indígenas, con 10 en aislamiento o en contacto inicial, entre ellos Araona, Ayoreo, Chácobo, Ese Ejja, Mosetén, Pacahuara, T́simane , Toromana. Los pueblos Yuqui y Yuracaré han vuelto al aislamiento. Más información.

Brasil

Existen al menos 12 pueblos indígenas en Madre de Dios, distribuidos en Tierras Indígenas y Comunidades Nativas, respectivamente: Asheninka, Ashaninka, Manchiguenga, Yine/Manchineri, Jaminawa/Yaminahua, Kaxinahua, Amahuaca, Sharanahua. Madija, Harakbut, Tacana y Ese Eja. También alberga grupos aislados como Chitoanhua, Mastanahua, Mashco Piro y Machiguenga, entre otros cuya pertenencia étnica no ha sido identificada. Más información.

Colombia

Conocida como el Trapecio Amazónico, la región está comprendida entre los municipios de Letícia, Puerto Nariño y Tarapacá. Representa casi el 50% de la Amazonía peruana y el 4% de la brasileña y una parte del territorio del Perú. Albergan etnias como Tikuna, Kokama, Kaixana, Kambeba, Knamari, Witoto y Makuyuhup, Yagua, Cocama, Murui-Ultroto, Murui-Muinami, Ocaina, Resígaro, Kichwa, Miraña, Yucuna, Nonuya, Ocaina, Andoke, Karijona, Kawiyari, Muianane. Del lado brasileño hay 28 tierras indígenas y 7 etnias. En Colombia, 16 albergues y en Perú, 11 familias lingüísticas y 29 etnias. Más información

Ecuador

Del lado ecuatoriano se encuentran los pueblos Kichwa, Sapara y Waorani. Entre los Waorani hay pueblos con contactos más antiguos y 3 poblaciones en aislamiento, los Tagaeri, Taromenane y probablemente otro pueblo identificado como Dugakaeri. En el Perú también existen poblaciones Kichwa, Secoya y Arabela (Zapara), estas en contacto reciente y grupos que se desplazan a través de las fronteras. Más información.

Perú

El Valle de Javari es territorio de los pueblos Kanamari, Korubo, Kulina Pano, Marubo, Matis, Matsés (también conocidos como Mayoruna o Mayuruna), Tyohom Dyapá, Yagua y la mayor concentración conocida de registros de presencia de pueblos indígenas aislados en el mundo. Más información

Surinam

Los Pueblos Indígenas de Surinam viven en varios pueblos repartidos por todo el país, tanto en zonas costeras como remotas. En términos de área de vida, se puede hacer una distinción en los llamados Pueblos Indígenas de “Tierras Bajas” y Pueblos Indígenas de “Tierras Altas”. Más información.

LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL

Los pueblos indígenas no contactados son remanentes de los pueblos amerindios originales que han sobrevivido manteniendo su libertad. Viven en las cabeceras de los ríos, montañas y otras tierras altas de la Amazonía que no han sido ocupadas por otros pueblos. Generalmente habitan bosques tropicales sanos, donde la fauna es abundante y sobreviven de la caza, la pesca, la recolección de raíces y las incipientes técnicas agrícolas.

Mantienen un comportamiento migratorio estacional a lo largo de las riberas de los ríos y se desplazan en grupos familiares, estableciendo campamentos cada cinco kilómetros, construyendo chozas con hojas de palma, lo suficientemente grandes para albergar de 5 a 6 personas. Esta información es proporcionada por profesionales que patrullan parques y áreas de conservación.

En apariciones puntuales en caminos o zonas cercanas a poblados forestales, manifiestan y exigen su derecho al no contacto y al aislamiento, como decisión para proteger sus creencias y estilo de vida, que se adapta al ciclo climático y a la disponibilidad de recursos.

amenazas constantes

Cuando estas poblaciones aisladas entran en contacto con las actividades de las empresas madereras, mineras, ganaderas y petroleras, se exponen a graves amenazas a su salud y bienestar. Pueden verse afectados en su integridad y en su integración a los mecanismos naturales del bosque, convirtiéndose en víctimas de enfermedades letales, interferencia cultural e incluso la pérdida del acceso a los alimentos.

La presencia de equipos de trabajo, equipos y herramientas que no forman parte del universo de estos indígenas en aislamiento o incluso en contacto inicial modifican su hábitat natural y, si permanecen cerca, terminan produciendo desechos sólidos y líquidos que interfieren negativamente en la ecosistema. Además, los movimientos comunes de estas actividades, como la construcción de pistas de aterrizaje para avionetas y el ruido constante de helicópteros y máquinas, cambian la percepción de estas poblaciones.

Por ello, habitan regiones forestales menos accesibles, donde la dificultad de penetración y desplazamiento garantizan zonas casi sin intervención externa y donde pueden mantener las características de su evolución natural en contacto con el bosque menos vulnerable.

MAPA INTERATIVO

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Observe no mapa interativo do Módulo Povos Indígenas, onde se localizam os territórios indígenas na região amazônica e observe as regiões fronteiriças estudadas pelos consultores da OTCA:

Conozca los principales instrumentos de derecho internacional que se aplican a los pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial (en español):

  • ONU – 1945 – Carta de las Naciones Unidas  – Art 73.
Organismo emisor
Año de emisión
Elemento/Artículo
Texto de referencia
Art 73 - Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; a promover la paz y la seguridad internacionales; a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Los derechos de los pueblos indígenas.- 7. En ese sentido, apoyamos firmemente todos los esfuerzos encaminados a la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos: el derecho a su identidad y tradiciones en lo espiritual cultural, lingüístico; social, político, cultural y económico; individual y colectiva; a no ser desplazados, como pueblos, de su patrimonio cultural histórico; a sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de sus lugares rituales y sagrados; a la educación en la diversidad; a ser elegidos y desempeñar cargos públicos. Expresamos nuestra voluntad de resguardar estos derechos dentro del orden público y en cumplimiento de nuestras disposiciones constitucionales y legales vigentes. 8. Nuestros Estados tienen el deber de cautelar y garantizar la aplicación las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás instrumentos existentes en los ámbitos regional y universal, con la finalidad de asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las poblaciones indígenas, conforme al principio de no discriminación. Impulsaremos, en ese sentido, la elaboración y aprobación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 9. La consolidación de la vida democrática y el estado de derecho en nuestros países demanda políticas que aseguren la participación activa de las poblaciones indígenas en todos los ámbitos de la vida nacional. A ese efecto, los cancilleres propondrán la creación de una mesa de trabaja sobre los derechos de los pueblos indígenas en el marco institucional de la Comunidad Andina de Naciones, con la participación de las organizaciones indígenas, organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil y representantes de cada uno de los estados miembros, con el propósito de integrar plenamente a los pueblos indígenas a la vida económica, social y política de nuestros países, respetando y promoviendo al mismo tiempo su diversidad cultural. La mesa realizará su primera reunión, a la brevedad posible, en la ciudad del Cuzco.
Arti 36 - Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales que tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas y los de las comunidades de afrodescendientes, en particular el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (número 169) de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 37. Reconocen que los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes, además de los derechos humanos que poseen sus miembros como ciudadanos a título individual, gozan como grupos humanos de raíz ancestral, de derechos colectivos, cuyo ejercicio en común promueve su continuidad histórica, la preservación de su identidad y su desarrollo futuro. Artículo 38. Reconocen, igualmente, que los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes, dentro del marco de las legislaciones nacionales y de la normativa sobre derechos humanos, tienen derecho a mantener y desarrollar sus identidades y costumbres en lo cultural, espiritual, político, económico y jurídico; a la propiedad y posesión de las tierras o territorios que tradicionalmente ocupan; a no ser desplazados de ellos y a retornar en caso de serlo; a conservar sus propias formas de organización social, ejercicio de la autoridad y administración de justicia; a desarrollar y mantener su patrimonio cultural tangible e intangible; y a la protección de sus conocimientos ancestrales colectivos y al ejercicio de sus prácticas tradicionales. Artículo 39. Reconocen, asimismo, el derecho de los pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes, dentro del marco de los ordenamientos constitucionales y legislaciones nacionales y de la normativa internacional sobre derechos humanos, a conservar y promover sus prácticas tradicionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; a participar en el uso, administración y usufructo sostenibles de los recursos naturales que se ubican en sus tierras o territorios; a ser consultados en las decisiones que se tomen sobre la explotación de los recursos naturales no renovables que se hallan en sus tierras o territorios y sobre toda actividad que afecte al medio ambiente y formas de vida; de aquellos a participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten actividades de manejo de recursos naturales en sus tierras y territorios; a percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; a ser consultados y participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo que les concierna; y a formular sus propios planes de desarrollo sostenible y gestionar de los Estados los recursos para su financiamiento y la cooperación internacional.
Art 1 - Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (4) y la normativa internacional de los derechos humanos. Artículo 73 Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; a promover la paz y la seguridad internacionales; a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Come2theweb